Sociedades de Emprendimiento vs. Sociedades Anónimas

En Panamá, las Sociedades de Emprendimiento (S.EP.) y las Sociedades Anónimas (S.A.) son dos formas comunes de organización empresarial. Aunque ambas tienen ciertas similitudes, también presentan importantes diferencias que pueden influir en la forma en que los socios eligen establecer sus negocios.

Las Sociedades de Emprendimiento son relativamente nuevas en Panamá, siendo introducidas por primera vez mediante la Ley No. 186 de 2020, y reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 93 de 2021. Su propósito es fomentar la creación y crecimiento de nuevos emprendimientos, facilitando una estructura jurídica que les permita darle formalidad y obtener todos los permisos necesarios para operar en el país de la manera más rápida y eficaz posible.

Dentro de las diferencias que presenta esta estructura en comparación con una Sociedad Anónima, se encuentran:

  • No es obligatorio contar con agente residente, ya que el Representante Legal de la sociedad de emprendimiento asume el rol de contacto con las autoridades, sin embargo, es posible la designación de uno;

  • Comienza a pagar tasa única, a utilizar impresora fiscal y a pagar impuesto sobre la renta a los dos (2) años de haberse constituido, no desde su constitución como las sociedades anónimas.

  • Nace con aviso de operaciones y genera automáticamente el Registro Único de Contribuyente (R.U.C.), inscribiéndose ante Dirección General de Ingresos de manera inmediata, es decir, no hay que realizar estas gestiones por separado, ya que estas se llevan a cabo ante la Ventanilla Única de Emprendimiento. Es importante recalcar que las obligaciones que generan estos trámites no están exentas en la ley.

  • Pueden recibir donaciones deducibles de impuesto, hasta diez mil balboas (B/.10,000.00) por persona y año fiscal.

  • Pueden recibir rebajas de hasta un cincuenta por ciento (50%) en aranceles de importación de los insumos y materias primas (sujeto a reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo).  

Las Sociedades de Emprendimiento se crean mediante la presentación física o digital de un “estatuto tipo”, ante la Ventanilla Única de Emprendimiento ubicada en la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) o ante las sedes regionales de la entidad, lo cual puede tomar hasta diez (10) días hábiles. La Ventanilla se encarga de la recepción, calificación, seguimiento, gestión y coordinación interinstitucional con los Notarios Públicos (levantamiento de escritura pública), el Registro Público (inscripción), la Dirección General de Ingresos (R.U.C.), Ministerio de Comercio e Industrias- Panamá Emprende (aviso de operaciones), la Superintendencia de Sujetos No Financieros (registro de beneficiarios finales), los Municipios (obligaciones), etc.

Al momento de su creación es importante tomar en cuenta que, (a) su objeto social debe ser específico y no puede dedicarse a actividades no comprendidas en el mismo; (b) los socios solo pueden ser personas naturales, nacionales o extranjeras, que no pueden figurar en otra Sociedad de Emprendimiento vigente, y que, de haber participado en una Sociedad de Emprendimiento ya disuelta, no podrán crear una nueva para realizar la misma actividad; (c) tienen un límite de ingreso bruto máximo de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), que al ser superado las obliga a transformarse en otro tipo de persona jurídica en un plazo no mayor a seis (6) meses calendario, extinguiendo los beneficios previamente obtenidos; y (d) deben emitir factura electrónica para todos los negocios que realicen y presentar el control de ingresos y egresos anualmente ante la Ventanilla Única de Emprendimiento.

A pesar de que la creación de una Sociedad Anónima puede ser un proceso más complejo y costoso que el descrito, su estructura ofrece mayor protección legal y financiera, más flexibilidad para los cambios de actividad, así como una mejor plataforma y oportunidades, al no tener límite de ingresos y brindar espacio para recaudar capital y financiar su crecimiento.

Sin embargo, de haber constituido una Sociedad Anónima y considerar más ventajosa para su negocio la estructura que brindan las Sociedades de Emprendimiento, la normativa brinda la posibilidad de transformar una Sociedad Anónima en una sociedad de emprendimiento, teniendo a su disposición esta opción, únicamente, aquellas Sociedades Anónimas que no tengan más de tres (3) años de operar en el país.

En última instancia, la elección entre una u otra estructura jurídica dependerá de las necesidades y objetivos específicos de cada negocio y sus socios.

Si desea recibir más información y asesoría sobre las Sociedades de Emprendimiento y Sociedades Anónimas en Panamá, puede escribirnos a info@aal-law.com o contactarnos a través de nuestros teléfonos 507 396-5990 o 396-5991.

Melva A. Gutiérrez A.