Ley 208 del 6 de abril del 2021

 

Que modifica la Ley 99 de 2019, relativa a la amnistía tributaria para el pago de tributos y al Código de Procedimiento Tributario, y dicta otras disposiciones para aliviar la reactivación de la economía nacional

La amnistía tributaria, consiste en brindarle al contribuyente un apoyo en concepto de exoneración en intereses, recargos y multas, con la finalidad que cancele la deuda y se encuentre paz y salvo con el fisco. El porcentaje de Exoneración dependerá de la fecha en que el contribuyente se ponga al día.

Sujetos que pueden acogerse a la Amnistía: Pueden acogerse a la amnistía tributaria las siguientes personas morosas en el pago de impuestos, tasa y contribuciones especiales al 31 de enero de 2021:

1.     Las personas naturales, jurídicas y bienes inmuebles que se encuentren morosos, incluyendo aquellos contribuyentes que mantengan arreglo de pago a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

2.     Los contribuyentes, agentes retenedores y demás personas responsables de tributos.

3.     Los contribuyentes que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales, gravámenes de oficina o cualquier otro requerimiento de pago ante la DGI, previo desistimiento de la acción o recurso para el pago de la obligación.

Porcentaje de Exoneración: El periodo de la amnistía tributaria se extiende hasta el 31 de agosto del 2021, sujeto a las siguientes condiciones:

1.     Si el pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

2.     Si el pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

3.     Si el pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

4.     Si el pago se realiza en el mes de febrero de 2020, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

5.     Si el pago se realiza posterior al 29 de febrero de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, se condonará hasta el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Exoneración mediante Arreglo de Pago: El contribuyente al pago de lo tributos en condición de morosidad y aquellos que al momento de acogerse a los beneficios de la presente ley hubieran acordado con anterioridad un arreglo de pago podrán desistir de este, y en ambos casos suscribirán un convenio de pago, siempre y cuando abonen un 25% del impuesto nominal adeudado, sujeto a las siguientes condiciones:

1.     Si el convenio de pago se realiza en el mes de octubre y noviembre de 2019, se condonará el 100% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

2.     Si el convenio de pago se realiza en el mes de diciembre de 2019, se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

3.     Si el convenio de pago se realiza en el mes de enero de 2020, se condonará el 90% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

4.     Si el convenio de pago se realiza en el mes de febrero de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021, se condonará el 85% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

5.     Que el plazo para el cumplimiento total del arreglo de pago se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021.

6.     Los intereses, recargos y multas se eliminarán si se cancela la totalidad de lo adeudado en el plazo máximo indicado en el numeral 5, anteriormente mencionado.

Declaración de Mejoras Tardías: No causara multa la Declaración de Mejoras Tardías si el contribuyente, durante la vigencia de la amnistía presenta ante Registro Público la Escritura Pública de la Declaración de Nuevas Mejoras o Mejoras Adicionales.

Beneficio de descuento debido a la Pandemia Covid-19: Se concede un beneficio de descuento del 5% del monto total a pagar del impuesto sobre la renta y el impuesto estimado a todos los contribuyentes cuya renta bruta o exceda de dos millones quinientos mil balboas (B/.2,500,000.00), con respecto a su declaración jurada de renta del periodo fiscal 2020, siempre y cuando cancelen estos impuestos dentro los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

Beneficio a los Impuestos de Inmueble: Se otorga un beneficio del 10% del impuesto de inmueble al contribuyente, que, a más tardar el último día del mes de abril del año fiscal, realice el pago de la totalidad del impuesto de inmueble correspondiente a ese año.

Tributos causados o que deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de Julio de 2020: Los contribuyentes bajo este precepto podrán suscribir convenio de pago sujeto a las fechas en que se realiza el convenio de pago, siendo así, se obtendrá entre un 85% a 100% de condonación en la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Modificación del Literal B, del articulo 2 de la Ley 3 de 1985: Bajo esta modificación se detalla que los elementos esenciales y requisitos únicos de los préstamos hipotecarios preferenciales son:

“b. Que la referida residencia sea nueva. En el supuesto de adquisición por compra, se reputará como tal la primera venta desde su construcción, sin que haya sido previamente habitada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley.

Desarrollo Tecnológico: La Dirección General de Ingresos realizara desarrollos tecnológicos necesarios para que los compradores de bienes y servicios puedan interponer denuncias por no recibir su factura fiscal al realizar sus compras en los establecimientos de venta de bienes o servicios a los consumidores o a través de plataforma digital.

Alivio Tributario para los Sectores que más se han visto afectados por Covid-19: Los contribuyentes que se dediquen a las actividades de cine y teatro; restaurantes y hoteles; agencia de viajes; actores y actrices; músicos, orquestas y similares, podrán determinar, para el año 2021, el impuesto estimado a pagar según articulo 710 del Código Fiscal, un monto no menor al 50% del impuesto causado en las declaraciones de renta del periodo fiscal 2020.

Tributos causados o que deban pagarse desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el 31 de agosto del 2021: Se establece el plazo para presentar ante la Dirección General de Ingresos, los formularios que debieron presentarse hasta el 31 de enero de 2021.

Tributos causados o que deban pagarse desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta el 31 de diciembre de 2021: Se autorización la condonación del 75% de las multas cargadas en el sistema a los contribuyentes que dentro de este plazo paguen el 25% de las multas que tengan en su cuenta corriente.

 
Mario Arias