Permiso de Residencia Permanente para extranjeros nacionales de países que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá

 

Panamá ofrece una categoría migratoria que permite que extranjeros de países específicos, que mantienen relaciones profesionales, económicas o de inversión, apliquen a una residencia permanente en Panamá.

Esta categoría migratoria fue creada mediante el Decreto Ejecutivo No. 416 de 15 de junio de 2012, modificado por los Decretos Ejecutivos No. 806 de 9 de agosto de 2012, el No. 548 de 14 de mayo de 2013, y el No. 197 de 7 de mayo de 2021.

Los extranjeros que pueden aplicar deben ser nacionales de: Alemania, República Eslovaca, Liechtenstein, República Checa, Andorra, España, Lituania, República de Corea, Argentina, Estados Unidos de América, Australia, Estonia, Malta, Austria, Finlandia, México, Serenísima República de Marino, Bélgica, Mónaco, Singapur, Brasil, Grecia, Noruega, Sudáfrica, Canadá,  Nueva Zelanda, Hong Kong de la República Popular China, Luxemburgo, Suecia, Chile, Hungría, Paraguay, Suiza, Chipre, Polonia, Costa Rica, Israel, República Portuguesa, Francia, Uruguay, Croacia, Japón, Reino de Los Países Bajos, Irlanda, República de Serbia y Montenegro,  Dinamarca, Latvia, Reino Unido e Irlanda del Norte.  

Los extranjeros con pasaporte de Taiwán únicamente podrán aplicar hasta el viernes 20 de agosto de 2021.

Los requisitos mínimos para aplicar son los siguientes:

1.     Copia completa de todas las páginas del pasaporte.

2.     Cuatro (4) fotografías tamaño carné.

3.     Carné de identidad de su país de origen.

4.     Constancia de constitución de sociedad anónima o contrato de trabajo que certifique que se encuentra en Panamá por inversión en el caso de la constitución de la sociedad, o por intereses profesionales en el caso de contar con una oferta de trabajo.

5.     En caso de dependientes, se requiere constancia del domicilio de principal.

6.     Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen o última residencia debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul de Panamá.

7.     Certificado médico (nosotros nos encargamos de esto).

8.     Formulario de Declaración Jurada de Antecedentes Personales.

9.     Constancia de solvencia económica (se debe reflejar que el aplicante tiene un balance mínimo de cuatro cifras medias en su cuenta de banco, y en caso de dependientes esta suma aumentará dependiendo de la totalidad de dependientes a aplicar).

Es muy importante que al ingresar su aplicación solicitemos una visa múltiple de entradas y salidas para que pueda entrar al país y salir sin problema alguno. En caso de no ser estampado en su pasaporte con esta visa múltiple, el extranjero estará sujeto a la imposición de una multa por la suma de Dos mil dólares (US$ 2,000.00).

El proceso de residencia tiene un tiempo estimado de seis (6) meses para completarse, por lo tanto, deberá visitar Panamá al menos en dos (2) ocasiones: la primera vez para ingresar la solicitud, y la segunda vez para notificarnos de la solicitud que aprueba su residencia permanente en Panamá.

Además, este permiso de residencia le permite al aplicante la emisión de un carné de residencia permanente, emitido por el Tribunal Electoral (TE) de Panamá, el que facilita al interesado las tramitaciones oficiales, legales y bancarias en nuestro país.

Es importante mencionar que esta categoría migratoria ha sido recientemente modificada de manera que, a partir del 20 de agosto de 2021, todo extranjero que aplique mediante esta categoría migratoria se le concederá primeramente un permiso de residencia provisional por un periodo de dos (2) años, y posteriormente podrá aplicar para la residencia permanente, la que entonces le dará derecho a la emisión de un carné de residencia permanente. Es decir, la calidad de residente permanente ya no será automática, como funciona actualmente.

Además, otro importante cambio introducido en la reciente modificación es que las solicitudes que se ingresen ante el Servicio Nacional de Migración (SMN) a partir del 20 de agosto de 2021, NO podrán tener como soporte la constancia de constitución de una sociedad anónima como evidencia de inversión, y, en su lugar, deberán evidenciar que aplican, ya sea por razones laborales (con carta de trabajo emitida por una empresa operativa dentro de la República de Panamá), o por razón de inversión en un bien inmueble con un valor mínimo de Doscientos mil dólares (US$ 200,000.00).

Los invitamos a agendar una cita con nosotros para orientarlo con mayor detalle sobre el proceso que se requiere para aplicar a este tipo de residencia permanente.

 
Mario Arias